Cuando están a punto de cumplirse siete años del reconocimiento por la comunidad internacional de la crisis humanitaria en Venezuela y al gobierno chavista como un régimen usurpador, aprueban una Ley de Amnistía para la «convivencia democrática».
¿Hechos que estén a derecho o se pongan a derecho en un país sin derechos?
La Ley del régimen para expiar los crímenes, que aún están sin castigo, trata temas como: ataques, asaltos, hechos violentos y demás calificativos para referirse a la oposición de civiles y militares a ser exterminados.
La Ley de Amnistía expresa «el olvido a que te opusiste a ser exterminado».
En dicho teatro democrático dentro de un Estado de Excepción sin garantías constitucionales, se revisan hechos desde el 2002, de todas las manifestaciones en la que la sociedad civil pidió la caída del régimen, es decir, desde el inicio del régimen.
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LEY DE AMNISTÍA
En sesión ordinaria para el debate del informe sobre la Ley de Amnistía, en la Asamblea Nacional del régimen fallido de Venezuela, se acuerda que sean objeto de amnistía, entre otros:
Art.8: estarán excluidos de la aplicación de la amnistía, prevista en esta ley, las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:
PRIMERO: el golpe de Estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
SEGUNDO: los relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero 2003.
TERCERO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior relación del referendo revocatorio presidencial de 2004.
CUARTO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo de 2007.
QUINTO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre de 2009.
SEXTO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril 2013 y la proclamación de los resultados.
SÉPTIMO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.
OCTAVO: los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el periodo 2016-2021 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.
NOVENO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto de 2017.
DÉCIMO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril de 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.
DÉCIMO PRIMERO: los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos presidenciales en 2023.
DÉCIMO SEGUNDO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales que tuvieron lugar en julio de 2024.
DÉCIMO TERCERO: los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales para la Asamblea Nacional realizadas en 2025.
DÉCIMO NOVENO:
Art.9: estarán excluidos de la aplicación de la amnistía, prevista en esta ley, las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:
PRIMERO: violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
SEGUNDO: homicidio intencional y lesiones gravísimas
TERCERO: tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
CUARTO: delitos previstos en la ley contra la corrupción. Personas envueltas en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de Venezuela por parte de Estados, corporaciones o extranjeros.
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Cabe destacar que esta ley se aprueba por unanimidad en una Asamblea Nacional ilegítima y se hace seguimiento a petición de los Estados Unidos para hacer el acompañamiento hacia una «transición democrática» y, posiblemente, para aplicar la justicia interna que evite que la Corte Penal incluya a más sujetos en las investigaciones por crímenes contra la humanidad.
Sin embargo ¿Quién le devolverá la vida de los venezolanos abatidos de forma directa y colateral por inseguridad, falta de medicinas, insalubridad, falta de alimentos…?
¿Cómo sanar tantos años de terrorismo de Estado, torturas físicas y psicológicas a la que sometieron a toda una nación en todos los ámbitos del Estado: político, económico y jurídico?
¿Cómo se sana un país cuando su opresor está en el poder obligándolo a la convivencia y sometiéndole, de forma tácita, a la connivencia de sus atrocidades?
Por último, cabe recordar que estas resoluciones «democráticas» se enmarcan dentro de la alianza global por la paz de la ONU. En 2023 fue el año internacional del diálogo como garantía de paz universal, es decir, cedieron el control a los terroristas, a criminales que incriminaron a criminales.
En esta alianza para la gobernabilidad global están en el poder dos mandos a la vez y la sociedad, que debería ser soberana, se encuentra meramente de espectadora, viendo cómo le perdonan por haberse negado a ser exterminada o le señalan si se posiciona en contra.

